Absuelven a un acusado de violación porque la víctima llevaba ropa interior roja

 

Los magistrados encargados de juzgar una denuncia por violación en la ciudad peruana de Ica decidieron desestimar el caso incluyendo entre sus argumentos que la demandante llevaba puesta ropa interior roja en el momento de la agresión.

Tal como señala la prensa local, el tribunal, compuesto por dos mujeres y un hombre, llegó a señalar que «la supuesta personalidad» de tipo tímido que presenta la denunciante «no guarda relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos».

Los jueces se refirieron a una figura argumental denominada «la máxima de la experiencia» para concluir que «este tipo de atuendo interior femenino suele usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad».

Dedujeron que la denunciante estaba predispuesta a tener relaciones sexuales con el acusado.

Los argumentos sostenidos en este dictamen alertaron a la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) que iniciará una investigación preliminar del caso.

La Fiscalía ya solicitó la nulidad de la sentencia y la apertura de un nuevo juicio.

Los hechos

Los hechos tuvieron lugar en enero de 2019, cuando la presunta víctima, de 20 años, aceptó acompañar al acusado, de 22, durante una gestión administrativa en una institución.

El hombre la habría invitado a un local para tomarse unos tragos. La denunciante señaló que el presunto agresor le instó a beber constantemente, y tras una única copa de vino, ella perdió el conocimiento.

Al despertar se encontró desvestida en una cama de la vivienda de su presunto agresor.

En el cuestionado fallo judicial del tribunal de Ica que ha absuelto al acusado, los magistrados mencionan que el testimonio de la denunciante presenta «omisiones», mientras el imputado sostuvo que fue acusado «por venganza».

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú rechazó los argumentos vertidos en la sentencia, que a su juicio contienen «un razonamiento estereotipado y revictimizante».

El departamento también exigió centrar los procesos judiciales en evidencias pertinentes y no en aspectos invasivos de la intimidad de la víctima.
 
Fuente: AGENCIAS
               LIMA, PERÚ.

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