En Veracruz encarcelarán a quien difunda contenido íntimo sexual en contra de una mujer

Se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización

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VERACRUZ, VER.— / 2021-11-20

 
El titular del Poder Ejecutivo del estado de Veracruz emitió el decreto por el que se sanciona con multa económica y cárcel por hasta 8 años a quien difunda contenido íntimo sexual en contra de una mujer sin su consentimiento.

Se trata del decreto 871, por lo que se reforma y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal, ambos del estado de Veracruz.

El Artículo 190 Quindecies señala: “Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, audios o videos de una persona que tenga la mayoría de edad de contenido íntimo o erótico sexual, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Estas conductas se sancionarán de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización, al momento de que se cometa el delito.

Se impondrá las mismas penas que en el párrafo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.”

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