Uber sí puede operar en el estado pues existe una resolución del Instituto Federal de Competencia en donde se determina que la plataforma no trasgrede las leyes estatales, afirmó el presidente del Capítulo Veracruz del Congreso Nacional de la Abogacía, Jorge Reyes Peralta.
"En términos llanos quiere decir que todo acto que haga la autoridad de quitar los vehículos o encarcelar a los operadores es un acto violatorio de la ley".
¿O sea que sí puede operar?
"Totalmente, absolutamente; así lo dice la autoridad federal, hay criterios de la Suprema Corte y opiniones del Instituto Federal de Competencia que le da la razón a Uber".
En el comunicado de Uber, en donde habla de una sentencia definitiva a su favor, el litigante explicó que se refiere a una resolución del Juzgado Decimoséptimo de Distrito del Primer Colegiado en Materia Administrativa en donde "el mehoyo del asunto" dice: "lo que hace Uber no lo debes regular tú con leyes estatales".
Incluso sostuvo que las acciones del gobierno estatal a través de la Dirección General de Transporte Público amenazando a los operadores son violatorias y configuran el delito de abuso de autoridad, por lo cual podrían presentar una denuncia.
"El tema ha sido político siempre, tanto los camioneros como los taxistas tienen secuestrado al estado por años, eso es claro, dan un servicio malo y caro, nadie los ha podido meter en regla; bienvenida la competencia", puntualizó.
Al respecto, la empresa emitió el siguiente comunicado:
En noviembre de este año, un Tribunal Colegiado emitió una sentencia definitiva en la que reconoce, con base en lo resuelto con anterioridad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) que servicios como los de Uber no se encuentran regulados dentro de la actual Ley de Tránsito y Transporte de Veracruz ni demás regulación aplicable en el estado.
Puesto que los servicios que intermedia y contrata la app de Uber son diferentes a los del transporte público, los fundamentos legales aplicables a ese tipo de servicio no posibilitan a las autoridades administrativas para restringir los servicios contratados a través de las aplicaciones digitales. En suma, el servicio de transporte privado de personas que ofrecen los socios conductores mediante la app no es ilegal.
-- Fragmentos textuales
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa emitió una sentencia final de fecha 22 de octubre de 2020, dentro del expediente 147/2020, en la que determinó lo siguiente:
“…los preceptos de la Ley 589 de Tránsito y Transporte para el Estado y su Reglamento, que no resultan aplicables en el caso, y motivar esa determinación en una semejanza entre las hipótesis ahí previstas para el transporte público de pasajeros con las actividades a través de plataformas tecnológicas que realiza dicha quejosa, las cuales en criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se estableció que son un modelo novedoso de negocios y lo colocan en una modalidad diferente para la prestación de servicio de transporte, que no pueden equipararse a las de servicio público…”
Como consecuencia de la anterior sentencia, la propia Dirección General de Transporte del Estado, emitió un oficio que presentó al juzgado federal en el que reconoció que:
“...el transporte de pasajeros prestada a través de plataformas digitales, no se encuentra prevista ni mucho menos regulada por los ordenamientos legales que rigen el actuar de esta Dirección General de Transporte del Estado…”
Fuente: xeu.com