No más chanclazos Noticias
AGENCIAS
CD. DE MÉXICO, MX.- / 2020-12-11
Con esta reforma quedarán prohibidos los varazos, reglazos, chanclazos, nalgadas, pellizcos, bofetadas, jalones de pelo, jaloneos, encadenamientos, quemaduras de cigarros, baños de agua fría o caliente, borradorazos, falta de alimento, cachazos, jalones oreja, trabajos forzados, cinturonazos, quemaduras en manos y pies, entre otros, como método correctivo contra los menores.
Las reformas establecen que queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes.
Las modificaciones señalan que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, sin que sea víctima del castigo corporal ni el castigo humillante.
Se señala que el castigo corporal o físico como todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.
Mientras que el castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.
Se precisa que la violencia familiar se considera como el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.
Aunque el dictamen, no precisa sanciones para los padres, tutores, profesores y/o cualquier otra persona que ejecute el castigo corporal, será sancionado con base en las penas que se establecen en las leyes en materia de violencia contra los menores.